domingo, 4 de marzo de 2012

La inconstitucionalidad de la Ley de amnistía

Un comentario a propósito de la absolución de Garzón en el caso de la persecución de los crímenes del franquismo:
El Tribunal Supremo español finalmente ha absuelto al juez Garzón en el caso de la persecución de los crímenes del franquismo, porque consideró que no hubo prevaricación por parte del juez sino una interpretación divergente del Derecho positivo español. Sin embargo, el Tribunal Supremo olvidó en su sentencia varias cuestiones importantes tal como lo señala en el artículo anteriormente reproducido y publicado ayer en el Diario de Noticias. 
Respecto de los crímenes del franquismo siempre se ha debido tener en cuenta, como lo ha hecho el Supremo en esta ocasión, a la vigente Ley de Amnistía de 1977.
Quizás ya sea hora de que entre en juego el Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución. Este Alto Tribunal debería estudiar la posible derogación de la Ley de Amnistía por "inconstitucionalidad sobrevenida" ya que es abiertamente contraria a la Constitución de 1978. 
En ejercicio de su labor de "legislador negativo", el máximo tribunal podría expulsar definitivamente del ordenamiento jurídico unas normas manifiestamente opuestas al actual sistema jurídico, tal como lo previó Hans Kelsen cuando diseñó la Constitución autriaca en 1920.
No obstante, según el sistema vigente en España, se requiere la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada Ley. Que sólo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos. 
Otra vía, que habría que estudiar, sería la del recurso de amparo contra la misma Ley por una posible vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas del franquismo. Así entraría de lleno en el asunto la autoridad suprema en materia constitucional del Estado español.
Por Melba Luz Calle Meza

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